Usul al-fiqh III

usul fiqh

De los textos del Corán y la Sunnah están los que son 'aam (general), que se define como la palabra que incluye muchas aynaas (categorías), anwaa'(tipos) y afraad (individuos). Así la mayoría de los textos son de esta naturaleza. Otros textos son jaass (específicos), y son indicativos de sólo algunas categorías, tipos e individuos. Así pues, si no existe ninguna contradicción entre los textos 'aam y los textos jaass, entonces cada uno de ellos en forma independiente actúa en consecuencia. Sin embargo, si se supone una contradicción, entonces el 'aam se especifica y se define por el jaas.

 

Entre los textos están los mutlaq (genéricos) y los muqaiiad (restringidos). Es decir limitado por una descripción o una restricción fiable. Así los Mutlaq son restringidos y calificados por los muqaiiad.

 

Y entre los textos están los muymal (conjunto) y mubaiian (explícitos). Lo que la legislación ha hecho general en algún lugar, lo ha hecho explícito en otros. Entonces es obligatorio volver a lo que la legislación ha hecho mubaiian (explícito). Muchas de las sentencias en el Corán son muymal (conjuntas) en su naturaleza, pero se han explicado explícitamente en la Sunnah. Por lo tanto,  es obligatorio volver a lo baiaan (aclaración explícita) del Mensajero, la paz y bendiciones de Allah sean con él,  ya que él es el dilucidador del significado de la palabra de Allah.

 

Similar a esto están los textos que son muhkam (inequívoco y de sentido singular) y los que son mutashaabih (equívoco y abierto a más de un significado). Es obligatorio comprender el mutashaabih a la luz de esos textos que son muhkam.

 

Entre los textos están los naasij (que abrogan) y los mansuj (abrogados). Los abrogados en el Corán y la Sunnah son pocos en números. Siempre que exista la posibilidad de armonizar ambos textos, con la posibilidad de que cada uno de ellos actúe sobre su propia circunstancia particular, entonces es obligatorio hacerlo. Uno no puede volver a la abrogación, excepto con un texto de la legislación, o una aparente contradicción entre dos textos auténticos sobre los que no hay forma posible de resolver esta contradicción de manera de que cada texto actúe en su circunstancia particular. En este caso el texto posterior abroga al anterior. Sin embargo, si es imposible determinar cuál es el texto anterior y cual es posterior, entonces tornamos a otros medios de taryih (priorizar un texto sobre otro). Por ejemplo cuando hay una contradicción (aparente) entre la declaración del Profeta, la paz y bendiciones de Allah sean con él y su acción, entonces se da prioridad a sus dichos. Esto se debe a que sus dichos representan bien una orden o una prohibición a su comunidad, mientras que sus actos, en este caso, se interpretan como algo particular para él solo. Así que el Jasaa’is (decisiones únicas y particulares) relativas al Profeta, la paz y bendiciones de Allah sean con él, se basan realmente sobre este Asl (principio fundamental).

 

Así mismo cuando el Profeta, la paz y bendiciones de Allah sean con él, hace algo como un acto de ‘ibaadah (adoración) pero no ordena hacerlo a otros, entonces lo correcto es que su acción es indicativo de ser un acto mustahabb (recomendado) para las personas. Si hace algo como un acto de 'aadah (costumbre o hábito), entonces es indicativo de que es mubaah (permisible).

 

         En cuanto al Iymaa’ (consenso): es el acuerdo de los eruditos con grado de  muytahid sobre una nueva sentencia. Así que cada vez que estamos seguros acerca de su iymaa’ es obligatorio recurrir a ellos. Y no es lícito oponerse. Es necesario que cualquier iymaa’ se base en el Corán y la Sunnah.

 

En cuanto a qiiaasus-sahih (correcta y acertada analogía): es vincular una rama auxiliar con su raíz. Cuando la legislación indica una materia o la describe con una particular wasf (característica), o los eruditos deducen que la sentencia se ha legislado a causa de esa wasf particular (característica), entonces si ese wasf se encuentran en otro tema, que el legislador no ha legislado para ninguna decisión particular – sin que haya una diferencia ente ello y los textos- entonces es obligatorio unir los dos en su resolución. Esto es porque el Sabio legislador no diferencia entre asuntos similares en sus características, así como no se une entre asuntos diferentes y opuestos. Esta acertada y correcta forma de qiiaas (analogía) es al-Mizaan (el balance) que Allah hizo descender. Y es una expresión de la justicia, y es por lo cual la justicia es reconocida.

 

Al Qiiaas sólo se recurre cuando no existe ningún texto. Así que este asl (principio fundamental) es tomado cuando no existe ninguna otra fuente. El qiiaas se apoya en los textos. Por lo tanto, todos los textos en los cuales el legislador ha dado resoluciones, deben estar de acuerdo con el qiias, no en contradicción.

 

 

          Los eruditos en el usul han deducido a partir del Corán y la Sunnah muchos usul (principios fundamentales), sobre los cuales han construido muchas sentencias.

 

Entre estos usul (principios fundamentales) encontramos:

 

  1. Al-iaqin laa iazulu bish-shakk [La certeza no se invalida por la duda].” En virtud de este principio, han entrado muchas ‘ibadaat (actos de adoración), mu’aamalat (interacciones sociales) y Huquq (derechos). Así que todo aquel que mantiene alguna duda sobre eso debe volver al asl de la certeza. También se deduce: “al-aslut-tahaarah fi kulli shay [la base de todas las cosas es que son puras]” y “al-aslul-ibaahah illaa ma dallad-dalilu ’alaa nayaasatihi aw tahrimihi [El asl (principio básico) es permisible utilizar algo, excepto cuando hay una evidencia indicativa de su impureza o prohibición]”. Y “el asl es la libertad de la responsabilidad respecto a obligaciones hacia la creación hasta que una prueba establezca lo contrario” "El asl es la continuación de la responsabilidad respecto a las obligaciones al Creador, y a Sus servidores, hasta que haya cierta prueba de libertad y permisión".

 

  1.  “Al-mashaqah taylibut-taisir [la dificultad trae consigo facilidad]”. Basado en esto están todas las rujas (concesiones) permitidas durante un viaje, y una moderación de la ‘ibadaat (actos de adoración), mu’aamalaat (interacciones sociales) y otros asuntos.

 

  1. Laa waayib ma’al-’ayaz wa laa muharram ma’ad-darurah [“no existe obligación si hay incapacidad y tampoco prohibición si hay necesidad].” La legislación no nos exige aquello que somos incapaces de cumplir. Lo que la legislación ha hecho obligatorio, de los deberes, pero el siervo es incapaz de realizarlo, entonces esta obligación puede ser abandonada. Sin embargo, si él es capaz de realizar una parte de ella, entonces es obligatorio para él cumplir con lo que es capaz, mientras que la parte que él es incapaz puede abandonarla. Hay muchos ejemplos sobre esto. Del mismo modo, lo que la creación necesita, en ese momento no se ha hecho haraam (prohibido) para ella. En cuanto al Jabaa‘iz (asuntos perjudiciales) que se han hecho haraam, entonces si el siervo está en necesidad de eso (debido a lo inevitable) en ese momento no hay pecado en su uso. Esto es porque la darurah (necesidad) permite aquellos asuntos los cuales son prohibidos. La darurah se mide por su necesidad, a fin de disminuir lo perjudicial. Por lo tanto darurah permite el uso de lo que está normalmente prohibido de los alimentos, bebidas, ropas y otros.

 

  1. Al-umuru bi maqaasidiha [los asuntos son juzgados por sus objetivos].” Entran las ‘ibadaat y mu’aamalaat. Del mismo modo, la prohibición de emplear hiial (medios y estratagemas) prohibidos se deriva de este asl. Igualmente, dirige esas palabras que son kinaaiaat (no claras e equívocas) a ser sarih (claras y inequivocas) se basan sobre este asl. De hecho sus formas son numerosas.

 

  1. iujtaaru ’alal-maslahatain wa iartakab ajafal-mafsadatain ’indat-tazaahum [Elegir el mayor de los beneficios, o incurrir en el menor de los daños cuando se enfrentan].” Tras este gran principio se construyen muchos temas. Así, cuando el beneficio y el daño son en igual proporción, entonces: “dar‘ul-mafaasid uwla min yalbil-masaalih [repeler daños tiene prioridad sobre la búsqueda de beneficios].”

 

  1. Laa tutimmul-ahkaam illaa bi wuyudi shurutiha wa intifaa‘ mawaani’iha [las sentencias no son completadas excepto con la presencia de sus condiciones y la inexistencia de sus impedimentos].” Este es un principio grandioso sobre el que se construye -a partir de situaciones, sentencias y otros asuntos- muchas cosas. Así que cada vez que un shart (condición) para una ‘ibadaat (actos de adoración), o mu’aamalaat (interacciones sociales), o el establecimientos de los derechos no está presente, entonces la sentencia no es correcta, ni se ha demostrado. Igualmente, si su mawaani’ (impedimento) está presente, entonces no es justo, ni legalmente válido. Las Shurut (condiciones) para las ‘ibadaat y mu’aamalaat son: todos aquellos asuntos sobre los cuales la validez de tal ‘ibadaat y mu’aamalaat se apoyan. Y estos shurut son conocidos por un estudio profundo y detallado de la Shari’ah. Debido a este asl los juristas pudieron enumerar las faraa’id (obligaciones) de las distintas ‘ibadaat y sus shurut (condiciones). Del mismo modo, pudieron enumerar las distintas shurut y mawaani para el mu’aamalaat. Por lo que respecta a al-hasr (reunir y enumerar): establece una sentencia para algo, mientras anula algo más. Por ello los juristas son capaces de determinar las shurut de varias cosas y asuntos, siendo que de otra manera, la sentencia no le es aplicable.

 

  1. al-hukm iuduru ma’a ’illatihi zubutan wa ’adaman [la sentencia gira en torno a su causa tanto en la existencia como en la inexistencia de la misma].” Entonces cuando el ’illatut-taamah (existe causa y efecto completo) -que se conoce que la Shari’ah ha vinculado a ese veredicto- está presente, entonces la sentencia estará presente, y cuando esta esté ausente entonces la sentencia no será aplicable.

 

  1. “al-aslu fil-’ibadaat al-hadhru illaa maa waradah ’anish-shaari’ tashri’ahu, wal-aslu fil-’aadaat al-ibaahaa illaa maa waradah ’anish-shaari’ tahrimahu [El principio básico respecto a los actos de adoración es la prohibición, salvo si la Shari’ah refiere una prescripción al respecto. Pero el principio básico respecto a los asuntos culturales es que todo es permitido, excepto cuando la Shari’ah hace una prohibición específica].” Esto es porque al-‘ibadaat (adoraciones) es lo que la Legislación ha prescrito, ya sea como una obligación o como una recomendación. Por lo que aquello que está fuera de esto no son considerados actos de adoración. Y porque Allah creó todo lo que está sobre la tierra, de modo que podamos beneficiarnos de las cosas y utilizarlas, excepto aquello que la legislación ha hecho haraam (ilícito) para nosotros. 

 

  1. “idhaa wuyidat asbaabul-’ibaadaat wal-huquq zabatat wa wayibat illaa idhaa qaaranahl-maani’ [si los fundamentos de los actos de adoración están presentes, ellos son confirmados y obligatorios, excepto si están vinculados por una prevención].”

 

  1. al-waayibaatu talzimul-mukal-lafin [Las obligaciones incumben a los que tienen las codiciones para ser responsables ante la ley].” Así que at –takleef se alcanza con: al-bulugh (logro de la madurez) y al-‘aql (lucidez/cordura). Sin embrago la compensación por daños y perjuicios se requiere del makal-lafin (legalmente responsable) y de otros. Entonces siempre que una persona alcance la madurez y sea cuerdo, esas obligaciones generales son necesarias para él cumplirlas. Y esas obligaciones específicas también se requieren de él, siempre que posea las cualidades necesarias que exigen eso. El naasi (olvidadizo) y el yaahil (ignorante) no son responsables si pecan por esa cualidad, ni deben compensar lo que hayan perjudicado o dañado.

 

 

 

Por el Sheij: ‘Abdur-Rahmân ibn Nâsir as-Sa’dî

Traducido por: Umm Abdurrahman

Fuente: http://abdurrahman.org/aqeeda/usul¬FiqhSaadi.html

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